RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE

Fecha: 22-Sep-2022

“LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN

A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN

EN ELLAS. Los particulares participantes en los concursos

o licitaciones de los arrendamientos y enajenaciones de

todo tipo de bienes de la administración pública, no

adquieren el derecho a la adjudicación, sino a la

participación en una competencia justa; por tanto,

jurídicamente el oferente cuenta con el derecho subjetivo

para participar en la comparación de ofertas, y con interés

legítimo en llegar a ser adjudicatario, pues si bien el órgano

gubernamental no está obligado a efectuar la adjudicación

a ninguno de los proponentes, aun cuando sus ofertas

fueran admisibles, la ilegítima exclusión de una oferta en

su concurrencia con las demás, o la notificación de que se

le revoca la adjudicación, constituye la afectación de un

derecho

subjetivo

del

participante

y

adjudicatario,

respectivamente,

susceptible

de

defensa

en

sede

administrativa, a través de la inconformidad prevista en el

artículo 95 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras

Públicas”37.

109. De ello se puede advertir que la medida cautelar dictada por la

autoridad contenciosa administrativa que permitió que la actora

brindara el servicio requerido, cuando su derecho deducido en el juicio

de origen no tenía ese alcance, se tradujo en una medida con efectos

constitutivos y mayores a los que podría obtener de la instancia

iniciada.

110. Si bien, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público en su artículo 70 señala que se pueden dictar medidas

cautelares cuando se denuncian vicios, lo cierto es que los efectos

para los cuales se otorgan no pueden constituir derechos

que originalmente no tengan las partes solicitantes de estos

mecanismos.

37 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV,

agosto del dos mil uno, página 240.