“LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN
A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN
EN ELLAS. Los particulares participantes en los concursos
o licitaciones de los arrendamientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes de la administración pública, no
adquieren el derecho a la adjudicación, sino a la
participación en una competencia justa; por tanto,
jurídicamente el oferente cuenta con el derecho subjetivo
para participar en la comparación de ofertas, y con interés
legítimo en llegar a ser adjudicatario, pues si bien el órgano
gubernamental no está obligado a efectuar la adjudicación
a ninguno de los proponentes, aun cuando sus ofertas
fueran admisibles, la ilegítima exclusión de una oferta en
su concurrencia con las demás, o la notificación de que se
le revoca la adjudicación, constituye la afectación de un
derecho
subjetivo
del
participante
y
adjudicatario,
respectivamente,
susceptible
de
defensa
en
sede
administrativa, a través de la inconformidad prevista en el
artículo 95 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas”37.
109. De ello se puede advertir que la medida cautelar dictada por la
autoridad contenciosa administrativa que permitió que la actora
brindara el servicio requerido, cuando su derecho deducido en el juicio
de origen no tenía ese alcance, se tradujo en una medida con efectos
constitutivos y mayores a los que podría obtener de la instancia
iniciada.
110. Si bien, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público en su artículo 70 señala que se pueden dictar medidas
cautelares cuando se denuncian vicios, lo cierto es que los efectos
para los cuales se otorgan no pueden constituir derechos
que originalmente no tengan las partes solicitantes de estos
mecanismos.
37 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV,
agosto del dos mil uno, página 240.
- Encabezado
- SENTENCIA
- TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2024
- I. COMPETENCIA.
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
- III. ANTECEDENTES.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA
- DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE
- JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O
- RECLAMADO, MANERA DE REALIZARSE EL ESTUDIO
- “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE
- OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR
- APARIENCIA
- RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. AL RESOLVER SOBRE
- INTERÉS SOCIAL Y SI SE CONTRAVIENEN O NO
- ALTUM
- REQUISITOS DE EFECTIVIDAD EXHIBICIÓN DE PÓLIZA
- IV. AGRAVIOS.
- MANTENIMIENTO
- PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- POSIBLE
- IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y
- 26 “SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO PARA LOS
- 29 “SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE
- 30 “SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE
- 31 “SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR
- A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS.”
- “LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN
- VI. REVISIÓN ADHESIVA.
- DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL
