SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
I.1.
I.1. El H. Concejo Municipal de Warnes, mediante Ordenanza Municipal N° 10/98 de 25 de agosto de 1998 establece la “Tasa de Alumbrado Público”, fijando la misma en el 10% sobre el valor del consumo de energía eléctrica para todas las personas naturales y jurídicas, las sucesiones indivisas, propietarios de bienes inmuebles que cuenten con el suministro de energía eléctrica, sectores domiciliarios, comercial e industrial dentro del ámbito de la jurisdicción de la Provincia Warnes del Departamento de Santa Cruz, indicando adicionalmente que “son sujetos pasivos de este impuesto todos los consumidores de energía eléctrica, tanto la energía provista por la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) como la adquirida de otros proveedores, para los consumidores no regulados y de la generada por los autoproductores” (sic).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad