SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00

Fecha: 30-Ago-2000

I.6.

I.6. El propio Gobierno Municipal de Warnes y el Senado Nacional, en gestiones anteriores determinaron no cobrar la tasa de alumbrado público a las industrias asentadas en la provincia en razón de que la mayoría no cuenta con este servicio; el art. 95 de la Ley 843 derogó todas las ordenanzas municipales aprobadas por el Senado cuyos hechos imponibles (consumo de energía eléctrica) sean análogos a los tributos creados por esa Ley, resultando en el caso que nos ocupa que el consumo de energía eléctrica está grabado por el IVA, IT, ICE y en el caso de Warnes, además por el 10% de tasa de alumbrado público, cuando el art. 95 de la Ley 843 es de aplicación preferente y con su incumplimiento se está violando el art. 228 de la Constitución Política del Estado.