Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
III.5.
III.5. Pese a que la empresa recurrida ha demandado en tres anteriores oportunidades tratando de eludir el pago de la tasa, el municipio a fin de resguardar la seguridad ciudadana industrial de las empresas que se encuentran dentro de su jurisdicción, ha procedido a la colocación de la mayoría de las luminarias, aunque las mismas siempre han tenido y tienen luminarias propias. Asimismo hace constar que la empresa demandante ha olvidado que durante los diez primeros años de su asentamiento en esa jurisdicción no pagó ningún tributo municipal.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad