SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00

Fecha: 30-Ago-2000

III.5.

III.5. Pese a que la empresa recurrida ha demandado en tres anteriores oportunidades tratando de eludir el pago de la tasa, el municipio a fin de resguardar la seguridad ciudadana industrial de las empresas que se encuentran dentro de su jurisdicción, ha procedido a la colocación de la mayoría de las luminarias, aunque las mismas siempre han tenido y tienen luminarias propias. Asimismo hace constar que la empresa demandante ha olvidado que durante los diez primeros años de su asentamiento en esa jurisdicción no pagó ningún tributo municipal.