Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
III.2.
III.2. El H. Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes, en uso de las atribuciones que le reconoce el art. 201-1) de la Constitución Política del Estado, emitió la Ordenanza Municipal N° 010/98 de 25 de agosto de 1998 en la cual se fija el monto del 10% a la tasa por el Servicio de alumbrado público sobre el valor del consumo de energía eléctrica, para todas las personas naturales o jurídicas, en el sector domiciliario, comercial e industrial dentro de la jurisdicción de la Provincia Warnes del Departamento de Santa Cruz, teniendo como agente de retención a la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad