Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
IV.3.
IV.3. Que la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia y Comité de Política Económica y Crediticia del Senado, emite el informe No.-011/99/2000 (fs. 67), en observación a lo previsto por el art. 49 a) y e) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, en el que puntualiza los siguientes extremos con relevancia jurídica:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad