SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
I.5.
I.5. La empresa Industrias de Aceite S.A. se encuentra ubicada a tres kilómetros de la plaza principal de la ciudad de Warnes, dentro de la Provincia Warnes, lugar donde no existe ni ha existido nunca ninguna clase de iluminación administrada o instalada por el municipio de Warnes, de donde se concluye que dicha empresa no ha usado ni disfrutado hasta la fecha de ninguna clase de alumbrado público del mencionado municipio, elemento esencial y fundamental para que exista el hecho generador ya que no se puede pagar por un servicio que no se usa ni es prestado por nadie y menos con carácter retroactivo. Pese a ello, la Cooperativa Rural de Electrificación, por orden y delegación del Alcalde Municipal de Warnes ha cobrado y obligado a pagar a la empresa Bs. 43.858,01 por concepto de tasa al alumbrado público, bajo presión y amenaza de cortarse el servicio de energía eléctrica, siendo que el cobro del 10% sobre el consumo de energía eléctrica de su industria no guarda relación con el servicio inexistente de alumbrado público, desvirtuándose el concepto de tasa señalado en el art. 201-1 de la Constitución.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad