Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
d) La Comisión considera que “la aplicación de tasas diferenciadas no sólo reduciría significativamente las recaudaciones de los Municipios, ni llegarían a cubrir el 50% del costo del servicio en alguno de ellos (ver anexo 1), más aún crearían un desorden financiero en el resto de los municipios del país y una probable resistencia a pagar de sus contribuyentes, argumentando equidad en la aplicación de los niveles de tasa”.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad