Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
IV.2.
IV.2. Que dicha ordenanza, en cumplimiento del art. 201 de la Constitución, es remitida al Senado Nacional, donde a su vez se recibe por parte del Ministerio de Hacienda los dictámenes técnicos Nos. 339/99 de 27 de mayo de 1999, 401/99 de 16 de junio de 1999, 435/99 de 28 de junio de 1999 y 360/99 de 31 de mayo de 1999, en los que se señala que dicha Ordenanza no cumple con los requisitos fundamentales para poder definir los niveles de tasas; proponiendo la formulación de tasas diferenciadas del 10% para el consumo domiciliario, 8% para actividades comerciales y 5% para actividades industriales, por el lapso de dos años mientras se cuente con una estructura de costos totalmente definida.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad