SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00

Fecha: 30-Ago-2000

IV.2.

IV.2. Que dicha ordenanza, en cumplimiento del art. 201 de la Constitución,  es remitida al Senado  Nacional, donde a su vez se recibe por parte del Ministerio de Hacienda los dictámenes técnicos  Nos. 339/99 de 27 de mayo de 1999, 401/99 de 16 de junio de 1999, 435/99 de 28 de junio de 1999 y 360/99 de 31 de mayo de 1999, en los que se señala que dicha Ordenanza no cumple con los requisitos fundamentales para poder definir los niveles de tasas; proponiendo   la formulación de tasas diferenciadas del 10% para el consumo domiciliario, 8% para actividades comerciales y 5% para actividades industriales, por el lapso de dos años mientras se cuente con una estructura de costos totalmente definida.