Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
III.6.
III.6. La Ordenanza fue homologada por el Senado y comunicado este hecho a la entidad edilicia mediante oficio de 20 de septiembre de 1999 conforme prescribe el art. 66-4) de la Constitución Política del Estado, con lo que se han cumplido todos los requisitos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, la Ordenanza impugnada crea una tasa de conformidad con el art. 96-2) con relación al art. 95-1, ambos de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la Alcaldía de Warnes no ha cometido actos ilegales ni omitido alguna disposición legal, tampoco ha restringido o suprimido los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Carta Magna.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad