Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
III.4.
III.4. Expresan que mediante Resolución Senatorial N° 016/99-2000, el H. Senado Nacional homologó la indicada Ordenanza Municipal, haciendo notar que a pesar de que el indicado sector industrial ha dejado de pagar la tasa desde mediados de 1997 hasta la fecha, el municipio ha seguido prestando el indicado servicio y la tasa de alumbrado público ha beneficiado a más de diecisiete comunidades de la jurisdicción municipal de Warnes que ahora cuentan con alumbrado público, siendo necesario mantenerla para continuar ejecutando planes y programas de la misma naturaleza en toda la jurisdicción municipal.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad