SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00

Fecha: 30-Ago-2000

IV.5.

IV.5. Que el recurrente interpuso un Amparo Constitucional sobre los extremos demandados, el cual fue declarado improcedente y aprobada esta resolución mediante Sentencia Constitucional N° 629/00 con los fundamentos de que: a) Existen otras vías para hacer valer los derechos supuestamente conculcados y b) Su interposición es extemporánea y desvirtúa el principio de inmediatez que caracteriza al Amparo. Es decir que el Recurso señalado deja la vía expedita al recurrente para interponer la presente acción.