Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
IV.5.
IV.5. Que el recurrente interpuso un Amparo Constitucional sobre los extremos demandados, el cual fue declarado improcedente y aprobada esta resolución mediante Sentencia Constitucional N° 629/00 con los fundamentos de que: a) Existen otras vías para hacer valer los derechos supuestamente conculcados y b) Su interposición es extemporánea y desvirtúa el principio de inmediatez que caracteriza al Amparo. Es decir que el Recurso señalado deja la vía expedita al recurrente para interponer la presente acción.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad