SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
I.2.
I.2. En el Senado Nacional, el dictamen técnico del Ministerio de Hacienda señala que la referida Ordenanza no cumple con los requisitos fundamentales para poder definir los niveles de tasas y ante esta carencia propone fijar tasas diferenciadas de 10% para consumo domiciliario, 8% para el comercio y 5% para el sector industrial por el lapso de dos años mientras se cuente con la estructura de costos totalmente definida. Sin embargo, la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia y Comité de Política Económica y Crediticia del Senado sugiere la aplicación de la tasa del 10% sobre el consumo de energía eléctrica, con el argumento de que el resguardo y protección de las personas naturales y jurídicas así como de su patrimonio dependen del mejor servicio de alumbrado público que se pueda brindar, el cual no puede ser suspendido ni subvencionado para determinado sector de acuerdo a Ley.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad