SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Fecha: 30-Ago-2000
I.4.
I.4. El concepto de tasa se encuentra señalado en los arts. 96-2) de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente al momento de emitirse la Ordenanza Municipal N° 10/98 concordante con el art. 201-I de la Carta Fundamental, siendo su característica que “el hecho que genera la obligación de pagar la tasa, es la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente” (sic), debiendo utilizarse el producto de la tasa en el mismo servicio que se presta y no en otro ajeno; disposición que también contradice el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal impugnada, cuando dispone que sus excedentes serán destinados a “proyectos de expansión y tendidos de líneas para aquéllas que no cuenten con este servicio como así también para la ejecución y acciones destinadas a la preservación de la ecología y el medio ambiente” (sic), a lo que se añade que las tasas son contribuciones por servicios públicos consistentes en sumas fijas, iguales para todos, cualquiera sea la capacidad del usuario que las paga.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- ha venido y vienen cobrando desde varias gestiones atrás
- no existe una estructura de costos que se constituya en una base técnica
- “compatibilizando la
- IV.4.
- IV.5.
- que no
- basada en un dictamen técnico
- Aplicabilidad