SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/00

Fecha: 30-Ago-2000

III.3.

III.3. En cumplimiento del art. 66-4) de la Carta Fundamental, la mencionada Ordenanza fue remitida al Honorable Senado Nacional, el cual a través de la Comisión de Hacienda, Política Económica, Crediticia y Comité de Política Económica y Crediticia, mediante Informe N° 011/99/2000 recomienda mantener en el 10% la tasa de alumbrado público en los municipios de Warnes, Portachuelo, Santa Rosa y La Guardia, pues este porcentaje es aplicado en todos los municipios del país, pudiendo mantenerse este nivel tarifario por dos años más en atención a la inexistencia de una estructura de costos que se constituya en una base técnica que justifique la fijación de nuevas tasas diferenciadas, cuya aplicación no sólo reduciría significativamente las recaudaciones de los municipios sino que no llegarían ni a cubrir el 50% del costo de ese servicio, creando un desorden financiero en el resto de los municipios del país y una probable resistencia a pagar por parte de los contribuyentes, pidiendo equidad en la aplicación de los niveles de las tasas.