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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

    Fecha: 12-Dic-2001

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    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • I.7
    • I.8
    • I.9
    • I.10
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • III.8
    • III.9
    • IV.1
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.4
    • V.1
    • a)
    • b)  Se derogó el inciso d) del art. 12,
    • c)   Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía  universitaria”
    • d)
    • V.3
    • 1)
    • 2)
    • V.4
    • V.5
    • VI.1
    • VI.2
    • VI.3  Sin embargo, la Resolución Nº  60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 -  c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que  categóricamente otorga al Rector de la Universidad  la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”.  En consecuencia,  pese a la modificación introducida por  la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9,  siendo el Consejo Universitario  la instancia que  puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar  a dicho acto eleccionario.
    • VI.4
    • VI.5
    • VI.6  Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
    • VI.7
    • el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad;  asimismo,  al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
    • POR TANTO:

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