SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

b)  Se derogó el inciso d) del art. 12,

b)  Se derogó el inciso d) del art. 12, que se refería  a la atribución del Rector  de convocar al Consejo Universitario; en el art.  8-a), se  quitó la expresión “que lo preside”, al referirse al Rector como parte del Consejo Universitario; se añadió, en el art. 9-t)  como una atribución del Consejo, conocer en grado de apelación las resoluciones del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios; se modificó el  inciso v) del art. 9 (que fue introducido mediante Resolución H.C.U. Nº 98/2000),  estableciendo la autoconvocatoria  el Consejo procede en caso de  necesidad institucional o cuando el  Presidente del Consejo incumpla su obligación de convocar a reunión, presidiendo en esa circunstancia, el docente más antiguo.