SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

III.8

 III.8 Sostienen que todas sus actuaciones se enmarcan a lo dispuesto por la normativa universitaria y no pueden ser tachadas de ilegales, debiendo tomarse en cuenta que contra el actor se ha dictado Auto de Procesamiento, el mismo que se encuentra ejecutoriado, por ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, siendo ésta la motivación de su suspensión, en aplicación  del art. 9 - y) del Estatuto Orgánico que establece: "Suspender temporalmente a autoridades, docentes, administrativos cuando exista en contra de los mismos auto de procesamiento ejecutoriado o acusación formal por la comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En estos casos la suspensión procederá  en forma automática a la sola comprobación de los hechos que lo originen y la resolución será de carácter formal".