Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
I.4
I.4 El 13 de junio de 2001, el Consejo Universitario vuelve a "autoconvoncarse", desobedeciendo la Resolución 127/01 del Tribunal de Amparo, siendo suspendido otra vez como docente, mediante las Resoluciones HCU Nº 047/01 y 048/01. El Juzgado de Partido en lo Penal-Liquidador, el 25 de junio, las dejó sin efecto al desconocer la personería jurídica de Wálter Arízaga Cervantes, quien intentó iniciar una querella criminal en su contra, pero fue rechazada en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales, reconociendo su condición de Rector Titular.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: