SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

a)

a)  El art. 7 es modificado, disponiendo que la máxima autoridad de la Universidad es el Consejo Universitario, presidido por el delegado docente más antiguo en el ejercicio activo de la cátedra universitaria,  en quien recae la facultad de convocar a las sesiones de  dicha instancia.  El art. 10 establece que  el Rector es la máxima autoridad ejecutiva - administrativa de la Universidad; durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido en forma continua por segunda vez y en forma discontinua sin limitación alguna.