SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

VI.3  Sin embargo, la Resolución Nº  60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 -  c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que  categóricamente otorga al Rector de la Universidad  la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”.  En consecuencia,  pese a la modificación introducida por  la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9,  siendo el Consejo Universitario  la instancia que  puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar  a dicho acto eleccionario.

VI.3  Sin embargo, la Resolución Nº  60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 -  c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que  categóricamente otorga al Rector de la Universidad  la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”.  En consecuencia,  pese a la modificación introducida por  la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9,  siendo el Consejo Universitario  la instancia que  puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar  a dicho acto eleccionario.