SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

IV.4

IV.4  Ante la queja por incumplimiento presentada por el recurrente,  el Tribunal Constitucional emitió el Auto N° 04/01-O de  30 de julio de 2001 (fs. 33  a 35), disponiendo que la Corte de Amparo haga cumplir la Sentencia Nº  1173/00-R (del primer Recurso de Amparo), concediendo un plazo de setenta y dos horas a los recurridos para tal efecto. Asimismo,  por Auto  Nº  17/2001-O, de 9 de noviembre del año en curso,  habiendo remitido  la Corte de Amparo antecedentes al Ministerio Público para  el procesamiento de Wálter Arízaga Cervantes por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal, se ordenó que el recurrido desobediente sea también remitido a la Fiscalía, así como toda persona que se  oponga al cumplimiento de la Sentencia Nº 1173/2000-R.