SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
IV.3
IV.3 La Sentencia Constitucional N° 769/01-R de 23 de julio de 2001 (fs. 25 a 30), aprobó la Resolución N° 127/2001 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente el Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente y dejó sin efecto las Resoluciones del Consejo Universitario Nos. 42/01 y 43/01 de 28 de mayo del año en curso, por las que se lo suspendió al existir Auto de Procesamiento en su contra. La decisión del Tribunal Constitucional se basó en que la suspensión temporal de funciones prevista por el art. 85 del Reglamento Académico - Docente de la Universidad Boliviana, se refiere al ejercicio de la docencia y no así a las actividades administrativas que cumple el Rector como primera autoridad de la Universidad.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: