SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

I.5

I.5     La Sentencia Constitucional N° 769/01 de 23 de julio, aprobó la Resolución  N° 127/01 pronunciada por la Corte de Amparo, decisión que los interventores también  desobedecen, persistiendo en usurpar funciones y reincidiendo en la comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal, muestra  de ello es que al día siguiente de haber viajado a La Paz con el fin de prestar declaraciones en el Parlamento Nacional, Arízaga Cervantes, cínica y paradójicamente reunió a los  miembros del Consejo Universitario, aduciendo que estatutariamente se queda como Rector.  Presidió esta sesión, sin que haya sido convocada previamente en forma escrita y con la debida anticipación; y lo hace, sólo para modificar el Estatuto de acuerdo a sus intereses, contraviniendo lo dispuesto por la Resolución y Sentencia Constitucionales Nos. 127/01 y 769/01, aplicando inmediata y retroactivamente las modificaciones que afectan las atribuciones del Rector titular; es decir, su persona, disponiendo que la presidencia del Consejo, se encuentre a cargo del docente más antiguo, vulnerando el art. 8 inc. a) del Estatuto Orgánico; a más, establece una nueva atribución del Consejo, cual es la de suspender al Rector del  cargo, lo que evidencia que deliberadamente se estaban inventando nuevas reglas para su aplicación retroactiva.