SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
I.5
I.5 La Sentencia Constitucional N° 769/01 de 23 de julio, aprobó la Resolución N° 127/01 pronunciada por la Corte de Amparo, decisión que los interventores también desobedecen, persistiendo en usurpar funciones y reincidiendo en la comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal, muestra de ello es que al día siguiente de haber viajado a La Paz con el fin de prestar declaraciones en el Parlamento Nacional, Arízaga Cervantes, cínica y paradójicamente reunió a los miembros del Consejo Universitario, aduciendo que estatutariamente se queda como Rector. Presidió esta sesión, sin que haya sido convocada previamente en forma escrita y con la debida anticipación; y lo hace, sólo para modificar el Estatuto de acuerdo a sus intereses, contraviniendo lo dispuesto por la Resolución y Sentencia Constitucionales Nos. 127/01 y 769/01, aplicando inmediata y retroactivamente las modificaciones que afectan las atribuciones del Rector titular; es decir, su persona, disponiendo que la presidencia del Consejo, se encuentre a cargo del docente más antiguo, vulnerando el art. 8 inc. a) del Estatuto Orgánico; a más, establece una nueva atribución del Consejo, cual es la de suspender al Rector del cargo, lo que evidencia que deliberadamente se estaban inventando nuevas reglas para su aplicación retroactiva.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: