SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

VI.4

VI.4  En el caso objeto de análisis,  el Consejo Universitario dispuso la convocatoria a Claustro Universitario mediante la Resolución H.C.U.  Nº 89/01, sin que existan las circunstancias que el art. 9-e) del Estatuto prevé a tal fin.   En efecto, la Convocatoria a Claustro Universitario  antes del cumplimiento del mandato de  Jaime Robles Miranda -que de acuerdo a la documental de fs.  1 y 2, fue posesionado el  23 de abril de 1998, feneciendo su gestión en 23 de abril de 2002-  no ha acreditado previamente la  existencia de los demás casos introducidos por la Resolución Nº 60/2001 para que el Consejo Universitario sea competente para disponer tal convocatoria, ya que la “existencia de conflictos y de vacíos de poder” como causales para esa disposición está ligada al hecho de que tales circunstancias “pongan en riesgo la autonomía universitaria”,  situación que no se ha dado en el presente  caso, pues  la merituada autonomía no se ha visto en peligro en ningún momento, por una parte, y por otra, no existía vacío de poder, puesto que el Rector legalmente reconocido era Jaime Robles Miranda, conforme lo han reconocido los diversos fallos constitucionales anotados en el Considerando IV de esta Sentencia. Consiguientemente, la Resolución  H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre del presente año fue pronunciada  sin competencia por el Consejo Universitario, porque no se presentaron las situaciones que le permiten  convocar a Claustro de acuerdo al art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad.