SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
I.10
I.10 Afirma que en la VIII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades se analizó el conflicto de la Universidad San Francisco Xavier, adoptándose la resolución N° 11/01, por la que se determinó: "Respaldar los actos y determinaciones asumidas por el H. Consejo Universitario de San Francisco Xavier en el conflicto, en defensa de la autonomía universitaria. Asimismo, la decisión de llevar adelante Claustros Universitarios para el restablecimiento de su institucionalidad; y a solicitud de San Francisco Xavier, encomendarse al CEUB, asumir el rol de veedores en dichos claustros para avalar y garantizar la imparcialidad y transparencia de los mismos". De tal modo, el 6 de septiembre, Marcel Civera Gil, sin jurisdicción, ni competencia, convocó y presidió una reunión del Consejo Universitario en la que dictaron la Resolución Nº 89/01, disponiendo la convocatoria a Claustros Universitarios, demostrando -arguye el recurrente- la más clara afrenta a las Sentencias Constitucionales pronunciadas, lo que le causa un serio agravio, porque se pretende alejarlo del Rectorado definitivamente. Con esta convocatoria se dispone su suspensión definitiva, sin haber merecido un debido proceso.
Concluye que al estar claramente demostrada la usurpación de funciones, la falta de jurisdicción y competencia de los recurridos al pronunciar la Resolución HCU Nº 89/01 de un supuesto Consejo -que no se constituyó legalmente, incumple las Sentencias y Auto Constitucionales Nos. 1173/0, 030/01, 769/01 y 04/01, respectivamente, y vulnera los arts. 33 y 228 de la Ley Fundamental, 42 y 44 de la Ley N° 1836- interpone Recurso Directo de Nulidad, pidiendo se declare la nulidad de la Resolución HCU Nº 89/01, “así como la Convocatoria a Claustros Universitarios, cualquiera fuera la composición de ésta y las resoluciones que se emitan”.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: