SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

2)

2)  El art. 11 se refiere a  la presentación como candidatos  del Rector y/o Vicerrector. El art. 12,  establece que la Comisión Electoral es el organismo supremo en la preparación y dirección del acto plebiscitario, su conformación y funciones; y, el art. 46 determina que, “en mérito a los principios de preclusión y analogía con el Código Electoral vigente, las elecciones no podrán ser anuladas por ninguna causa”.