SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

c)   Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía  universitaria”

c)   Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía  universitaria”. Al mismo artículo 9, se añadieron los incisos: w),  respecto de la reconsideración de sus propias resoluciones, por dos tercios de votos; x),  sobre la comisión a alguno de sus miembros para la realización de actos jurídicos sea de carácter judicial o extrajudicial en representación de la Universidad;  y),  que prevé la potestad de suspender, temporalmente a autoridades, docentes, administrativos, cuando existe en contra de los mismos autos de procesamiento ejecutoriado o acusación formal por la comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, esta suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que los originen; y, z) que señala la potestad de suspender definitivamente a autoridades, docentes y administrativos cuando se haya pronunciado en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos  cometidos en el ejercicio de sus funciones, exista pliego de cargo ejecutoriado con relación a actos y hechos derivados del ejercicio de sus funciones.