SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
III.5
III.5 La Resolución H.C.U. N° 060/2001 modificó el Estatuto Orgánico de la Universidad, complementando el art 9, cuyo inciso e) expresa: “Disponer la convocatoria a Claustros Universitarios y Facultativos a la conclusión del mandato de las autoridades o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria y también convocar al concurso de méritos y examen de competencia para docentes…". Producidas las modificaciones señaladas anteriormente, el 1 de agosto del 2001, el Consejo Universitario, en aplicación del art. 9-a) del Estatuto Orgánico, dispuso la modificación de los artículos 1, 11, 12 y 46 de la Resolución N° 90/84 de 26 de julio de 1984, que es la que aprobó el Reglamento del Claustro Universitario, determinando que el Consejo Universitario aprobará la convocatoria a Claustro Universitario y el Presidente de esta máxima autoridad universitaria, la promulgará; en caso de vacancia de ambos cargos o de alguno de ellos, el Claustro será convocado con carácter extraordinario; de igual manera se procederá cuando se presente vacío de poder o cuando exista conflicto de intereses, en estos dos últimos casos, deberá existir resolución expresa y motivada, por dos tercios de votos.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: