SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

III.5

III.5 La Resolución H.C.U. N° 060/2001 modificó el Estatuto Orgánico de la Universidad, complementando el art 9, cuyo inciso e) expresa: “Disponer la convocatoria a Claustros Universitarios y Facultativos a la conclusión del mandato de las autoridades o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la  autonomía universitaria y también convocar al concurso de méritos y examen de competencia para docentes…". Producidas las modificaciones señaladas anteriormente, el 1 de agosto del 2001, el Consejo Universitario, en aplicación del art. 9-a) del Estatuto Orgánico, dispuso la modificación de los artículos 1, 11, 12 y 46 de la Resolución N° 90/84 de 26 de julio de 1984, que es la que aprobó el Reglamento del Claustro Universitario,  determinando que el Consejo Universitario aprobará la convocatoria a Claustro Universitario y el Presidente de esta máxima autoridad universitaria, la promulgará;  en caso de vacancia de ambos cargos  o de alguno de ellos, el Claustro será convocado con carácter extraordinario; de igual manera se procederá cuando se presente vacío de poder o cuando exista conflicto de intereses, en estos dos últimos casos, deberá existir resolución expresa y motivada, por dos tercios de votos.