SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

III.2

 III.2 En orden de prelación sucedánea se encuentran el Rector, el Vicerrector, el Director Administrativo y Financiero, el Secretario General, las Asambleas Docente - Estudiantiles de Facultades, Carreras y Unidades no dependientes, los Consejos Facultativos y Directivos de Unidades independientes y finalmente  los Decanos y Directores de Carreras independientes. El 26 de julio del 2001, el Vicerrector, Wálter Arízaga Cervantes, en ausencia del Rector Jaime Robles, y en estricta aplicación de los arts. 13 del Estatuto Orgánico y 4 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, convocó a sesión ordinaria del Consejo Universitario, con especificación expresa de lugar, día, hora y orden del día, en la que, según lo dispuesto por el art. 9 del Estatuto que reconoce como atribución expresa aprobar el Estatuto Orgánico propio de la Universidad y reformarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros, se aprobó, mediante Resolución N° 060/2001 la modificación del art. 7 del Estatuto, estableciendo que: "La máxima autoridad de la Universidad es el Consejo Universitario, presidido por el delegado docente más antiguo en el ejercicio activo de la cátedra universitaria en orden de precedencia  y con la participación paritaria de docentes y estudiantes…".