SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
III.2
III.2 En orden de prelación sucedánea se encuentran el Rector, el Vicerrector, el Director Administrativo y Financiero, el Secretario General, las Asambleas Docente - Estudiantiles de Facultades, Carreras y Unidades no dependientes, los Consejos Facultativos y Directivos de Unidades independientes y finalmente los Decanos y Directores de Carreras independientes. El 26 de julio del 2001, el Vicerrector, Wálter Arízaga Cervantes, en ausencia del Rector Jaime Robles, y en estricta aplicación de los arts. 13 del Estatuto Orgánico y 4 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, convocó a sesión ordinaria del Consejo Universitario, con especificación expresa de lugar, día, hora y orden del día, en la que, según lo dispuesto por el art. 9 del Estatuto que reconoce como atribución expresa aprobar el Estatuto Orgánico propio de la Universidad y reformarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros, se aprobó, mediante Resolución N° 060/2001 la modificación del art. 7 del Estatuto, estableciendo que: "La máxima autoridad de la Universidad es el Consejo Universitario, presidido por el delegado docente más antiguo en el ejercicio activo de la cátedra universitaria en orden de precedencia y con la participación paritaria de docentes y estudiantes…".
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: