SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

VI.2

VI.2  La facultad de disponer la convocatoria de Claustro Universitario está atribuida al Consejo Universitario en el art. 9 - e) del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, que antes de la  modificación introducida  por Resolución Nº 60/2001, establecía textualmente: “Disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Claustros Facultativos y al concurso de méritos y examen de competencia.”  Con la reforma de la Resolución citada, el inciso e) del art. 9 ha quedado redactado de la siguiente manera: “Disponer  la convocatoria a Claustros Universitarios y Facultativos a la conclusión del mandato de las autoridades o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria y también convocar al concurso de  méritos y examen de competencia para docentesEntonces, lo que se ha agregado a esta potestad del Consejo Universitario, es disponer la convocatoria a Claustros en estos casos: a) a la conclusión del mandato de las autoridades; b) cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria.