SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01

Fecha: 12-Dic-2001

VI.7

VI.7  Es menester dejar sentado que antes de la modificación al Estatuto Orgánico de la Universidad y al Reglamento del Claustro Universitario,  existía la  competencia del Rector para convocar a Claustro en observancia de una disposición en ese sentido del Consejo Universitario, y, luego de las reformas  introducidas por las Resoluciones Nos. 060/2001 y 069/2001, de 27 de julio y 1 de agosto de este año, respectivamente,  se ha mantenido esa competencia en el Rector, tal cual se acredita en el ejemplar del Estatuto Orgánico  modificado (actual) que ha sido remitido por los recurridos a este Tribunal, en el que la atribución de la autoridad universitaria continúa incólume en el inciso c) del art. 12 (fs. 199).   De tal manera se tiene demostrada que la Convocatoria a  Claustro Universitario emitida el 7 de septiembre de 2001 está viciada de nulidad,  por haber sido   realizada por un órgano que carece de competencia al efecto,  encontrándose viciados, a partir de ello,  todos los actos que se han sucedido desde la referida Convocatoria.