Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 90/01
Fecha: 12-Dic-2001
I.9
I.9 Ante todos esos problemas, buscó la mediación de la Iglesia, la misma que después de varias reuniones, no encontró los resultados, así como tampoco en las reuniones realizadas con la participación de los Secretarios del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Por último, intentó llegar a una solución en reuniones directas con Arízaga; pero, mientras esperaba una respuesta a la propuesta, los interventores se trasladaron a la ciudad de Cochabamba con el fin de asistir a una Conferencia Nacional de la Universidad Boliviana por haber atentado contra la Autonomía - dicen - al haber recurrido a la Ley en defensa de sus derechos constitucionales.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- V.1
- a)
- b) Se derogó el inciso d) del art. 12,
- c) Al inciso e) del art. 9, que contempla la facultad del Consejo Universitario de disponer la convocatoria a claustros universitarios y facultativos, se agregó “a la conclusión del mandato de las autoridades, o cuando existan conflictos o vacíos de poder que pongan en riesgo la autonomía universitaria”
- d)
- V.3
- 1)
- 2)
- V.4
- V.5
- VI.1
- VI.2
- VI.3 Sin embargo, la Resolución Nº 60/2001 del Consejo Universitario no modificó ni derogó lo dispuesto por el art. 12 - c) del Estatuto Orgánico de la Universidad, que categóricamente otorga al Rector de la Universidad la competencia de “Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolución del Consejo Universitario”. En consecuencia, pese a la modificación introducida por la Resolución Nº 60/2001 en el inciso e) del art. 9, siendo el Consejo Universitario la instancia que puede disponer la convocatoria a Claustro Universitario y Facultativo, sigue siendo el Rector de la Universidad quien, en cumplimiento de esa disposición, debe convocar a dicho acto eleccionario.
- VI.4
- VI.5
- VI.6 Las modificaciones a la Resolución Nº 90/84
- VI.7
- el Consejo Universitario, ha emitido la Resolución H.C.U. Nº 89/2001 de 6 de septiembre de 2001 sin competencia, al no haber acreditado la existencia de ninguna de las situaciones establecidas en el art. 9-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad; asimismo, al Convocar a Claustro Universitario el 20 de septiembre de 2001, ha actuado usurpando la competencia que el Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca le confiere al Rector de esa entidad en su art. 12 - c), por lo que, consecuentemente, se encuentran viciados de nulidad esos actos y sus emergencias,
- POR TANTO: