SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
I.1
I.1 El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a través de la Resolución Administrativa Nº RFS-TCO-003/2000 ha declarado la caducidad del trámite sobre el predio denominado “Rancho Chico” porque supuestamente los beneficiarios no se presentaron durante el procedimiento de saneamiento, privando de esa manera a sus mandantes del derecho a la propiedad privada sobre dicho inmueble, que les fue dotado legalmente por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, ya que dicho derecho está garantizado por la Constitución Política del Estado protegiéndolo del Estado y los particulares, no pudiendo nadie ser privado de él sino en el caso de necesidad pública, legalmente comprobada y previa indemnización justa, conforme lo declaran los arts. 7-i) y 22 constitucionales.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: