SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.2
II.2 En todo procedimiento es necesario distinguir dos momentos claramente identificables: el procedimiento de saneamiento ejecutado en sede administrativa por el INRA, y otro, la demanda contencioso-administrativa interpuesta ante el Tribunal Agrario Nacional para su tratamiento en sede jurisdiccional. Según el art. 59 de la Ley No. 1836, el Recurso Indirecto o Incidental procede en un proceso judicial o administrativo, pero no en ambos casos, no puede existir dos oportunidades para presentar el Recurso, lo que coincide con el art. 61 que dispone que en sede administrativa podrá presentarse por una sola vez aún en recurso jerárquico, de lo que se deduce que el recurrente debió presentar su Recurso cuando se encontraba en sede administrativa sabiendo que el INRA debía aplicar el D.S. No. 25848.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: