SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01

Fecha: 15-Jun-2001

II.2

II.2    En todo procedimiento es necesario distinguir dos momentos claramente identificables: el procedimiento de saneamiento ejecutado en sede administrativa por el INRA, y otro, la demanda contencioso-administrativa interpuesta  ante el Tribunal Agrario Nacional para su tratamiento en sede jurisdiccional. Según el art. 59 de la Ley No. 1836, el Recurso Indirecto o Incidental procede en un proceso judicial o administrativo, pero no en ambos casos, no puede existir dos oportunidades para presentar el Recurso, lo que coincide con el art. 61 que dispone que en sede administrativa podrá presentarse por una sola vez aún en recurso jerárquico, de lo que se deduce que el recurrente debió presentar su Recurso cuando se encontraba en sede administrativa sabiendo que el INRA debía aplicar el D.S. No. 25848.