Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.4
II.4 El momento para asumir defensa es en las pericias de campo, no en la fase suprimida de Exposición Pública de Resultados que solamente sirve para hacer conocer errores materiales y omisiones, además que para el caso de resoluciones emergentes del saneamiento, existe el ya mencionado proceso contencioso-administrativo. La supresión de la referida fase de Exposición Pública de Resultados ha sido dispuesta mediante Decreto Supremo, que el INRA tiene la obligación de acatar.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: