Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
I.5
I.5 La aludida norma no tiene alcance general al disponer que “por única vez y por vía de excepción” se aplicará a todos los procesos de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen de las demandas territoriales indígenas comprendidas en las disposiciones transitorias de la Ley No. 1715, en tanto que en todos los demás procedimientos de saneamiento se conserva la etapa de Exposición Pública de Resultados.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: