Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.5
II.5 La información que se levanta en la fase de pericias de campo “puede variar o modificarse en el fondo, los resultados obtenidos en esta fase serán los mismos y se reflejarán en las resoluciones finales de saneamiento”; o sea que si un predio no cumplía con la Función Social o Económica Social a tiempo de levantarse los datos de campo y su título o trámite agrario tiene vicios de nulidad será igual anulado y la tierra retornará a dominio del Estado para su consolidación, si corresponde, “a la TCO demandante”, no habiéndose apersonado, su trámite caducará.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: