SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.9
V.9 La Disposición Transitoria Segunda del D.S. Nº 25848, también vulnera la inviolabilidad del derecho a la defensa, contenida en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, pues al suprimir una fase dentro del procedimiento del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN - TCO), en la que los interesados pueden hacer conocer errores materiales u omisiones que afecten sus legítimos derechos, incurridos en la ejecución de las etapas anteriores, está negando la posibilidad de que sean oídos, que expongan sus objeciones y soliciten la rectificación de tales errores y omisiones, que pueden ser importantes al momento de emitirse la resolución definitiva, para quienes alegan tener derecho respecto a las tierras sometidas al proceso, de otra manera no se habrían establecido.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: