Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
IV.1
IV.1 La Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, denominada Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su art. 64 determina que el saneamiento es el procedimiento técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, pudiendo ejecutarse de oficio o a pedido de parte. El art. 65 otorga al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la competencia de ejecutar y concluir, en el plazo de 10 años a partir de la promulgación de esa Ley, el saneamiento de la propiedad agraria, en coordinación con las Direcciones Departamentales.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: