SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01

Fecha: 15-Jun-2001

V.5

V.5   Los Directores Departamentales del INRA, luego de vencido el plazo de exposición pública, y entregado el informe en conclusiones elaborado por los departamentos competentes, dispondrán la subsanación de los errores materiales y omisiones justificadas. Aprobados los informes de la Exposición Pública de Resultados, los citados Directores los elevarán con todos los antecedentes a conocimiento del Director Nacional, acompañándose proyectos de resolución por predio (arts. 215 al 217).  Recibidos todos los antecedentes, se emitirá la resolución final del saneamiento de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 218 al 223 del Reglamento.