Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
I.2
I.2 La Resolución Administrativa impugnada ha sido dictada por el INRA sin que sus mandantes hayan sido notificados para la ejecución de las pericias de campo en su predio, notificándose a otra persona que no es propietaria. Arguye que otros propietarios fueron notificados de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Técnicas para Ejecutar Levantamientos Catastrales, aprobada por el propio INRA; por tanto, se han violado los principios del derecho a la defensa y publicidad reconocidos por los arts. 16 y 116 de la Constitución.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: