SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.3
II.3 No se ha vulnerado el derecho a la defensa de los representados del recurrente porque aún con exposición pública de resultados, el sentido de los informes de evaluación técnico-jurídica “no variará en el fondo de la sugerencia que contienen”, toda vez que la fase de exposición pública de resultados sólo ha sido establecida para la subsanación de errores materiales u omisiones en los que podría haberse incurrido y de ninguna manera para modificar el contenido de dichos informes, ni para que las partes asuman defensa porque contra los informes no se puede interponer ningún recurso; a más que “la base de los informes de evaluación no sólo es la superficie mensurada, sino el cumplimiento efectivo de la Función Social o Función Económico Social”, en las que los titulares de los predios participan con relación a las mejoras que ellos tengan, firmando las fichas catastrales.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: