SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.1
II.1 La Resolución Administrativa Nº RFS-TCO-003/2000 impugnada, no puede ser objeto de un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de acuerdo al art. “69” (sic) de la Ley Nº 1836, existiendo una grave confusión conceptual en el planteamiento del mismo, toda vez que la citada Resolución es el efecto de la aplicación de la Ley No. 1715 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 25763, modificado por D.S. Nº 25848 y otras resoluciones no judiciales, y son éstas las que oportunamente podrían haber sido cuestionadas de inconstitucionalidad y no el efecto de su aplicación que son las resoluciones emergentes del saneamiento, que conforme al art. 68 de la Ley No. 1715, únicamente pueden ser impugnadas mediante la acción contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, que determinará la correcta o incorrecta aplicación de las normas legales y reglamentarias.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: