SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
I.6
I.6 El espíritu del procedimiento de Exposición Pública de Resultados, contemplado en el Reglamento de la Ley No. 1715, tiene por objeto que los propietarios, poseedores y personas que invoquen interés legal, puedan hacer conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de las etapas anteriores del saneamiento que afecten sus legítimos derechos; así, la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848, al suprimir esta fase en el SAN - TCO, priva a los interesados del derecho de defensa y vulnera el principio de publicidad consagrados en la Ley Fundamental, ya que, además, la norma objetada parece haber creado dos clases de ciudadanos, con diferentes derechos dentro de un mismo proceso, “marginándose a los denominados “terceros”, que son verdaderos titulares de derechos agrarios” ante los pueblos indígenas, “simples demandantes de la tierra en cuestión”, lo que afecta el principio de igualdad de los seres humanos ante la Ley.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: