SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
IV.3
IV.3 En el Recurso que se analiza, se evidencia que la Resolución Nº RFS-TCO-003/2000, ha sido emitida por el Director Nacional del INRA el 2 de octubre de 2000 (fs. 1 a 3), dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen SAN-TCO ISOSO POLÍGONO 2 y los expedientes Nos. 31684 y 36316 de los predios denominados “Guirapembirenda y Rancho Chico”, respectivamente, ubicados en el cantón Izozog, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz. Dentro de dicho proceso, se apersonó Oscar Ortiz Velarde, que cuenta con el Título Ejecutorial No. 663690 respecto de la propiedad Guirapembirenda, pero no así Jaime Wilkinson y Sonia Ortiz de Wilkinson, en cuyo favor se había dictado la Resolución Suprema Nº 180076, habiéndose mensurado conjuntamente ambas propiedades.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: