Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
I.3
I.3 En cuanto al D.S. No. 25848 también impugnado expresa que las disposiciones que contiene sobre el proceso de saneamiento son inconstitucionales, en vista de que el art. 16-II de la Constitución Política del Estado consagra el derecho a la defensa, y el 116-X el principio de publicidad, como condiciones esenciales para la administración de justicia, las que a su vez están contempladas en el art. 75 de la Ley No. 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: