SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.4
V.4 Los arts. 171, 172 y 173 son concernientes al procedimiento relativo al relevamiento de información en gabinete, campaña pública, y pericias de campo. La Sección III se refiere a la Evaluación Técnico Jurídica en el proceso de saneamiento; y, la Sección IV es relativa a la Exposición Pública de Resultados, en la que, según el art. 213, los propietarios, poseedores y personas que invoquen interés legal, pueden hacer conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de las anteriores etapas del saneamiento. El art. 214 dispone que los Directores Departamentales del INRA luego de elaborarse y aprobarse los informes de evaluación y en conclusiones, y determinado el precio de adjudicación, ordenarán la ejecución de la exposición pública de resultados en la zona donde se ejecuta el saneamiento, por un plazo perentorio fijado al efecto no menor a 15 días computables a partir de la primera publicación de avisos en radiodifusoras, televisión y otros medios, sin que sea necesaria la publicación en un medio de prensa escrito.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: