SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
IV.2
IV.2 El art. 69 de la citada Ley contempla las tres modalidades de saneamiento de la propiedad agraria: saneamiento simple (SAN-SIM), saneamiento integrado al catastro legal (CAT-SAN), y saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO); el art. 72 establece las condiciones para efectuar el saneamiento de tierras comunitarias de origen. Como resultado del saneamiento, se emitirá una Resolución Suprema, cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido títulos ejecutoriales, o Resolución Administrativa del Director del INRA, cuando el proceso agrario no se encuentre dentro de los casos anteriores (art. 67). Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: