SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
IV.6
IV.6 El art. 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. La Resolución No. RFS-TCO-003/2000 es una decisión asumida en el proceso de saneamiento de propiedad agraria efectuado por el INRA a solicitud de parte, definiendo la situación de los predios llamados Guirapembirenda y Rancho Chico; en consecuencia, no es una resolución que vaya a aplicarse en el proceso contencioso administrativo en el que se ha presentado el Incidente, sino que es la base del mismo, cuya resolución no depende de aquella desde ningún punto de vista, por lo que este Tribunal no puede ingresar a considerar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: